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RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y deseen trabajar en su propio negocio, a iniciar su trabajo por cuenta
propia.
REQUISITOS
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Documentación requerida: Este apartado está siendo actualizado debido a las recientes modificaciones en esta materia.
En breve dispondrá del contenido de la actualización. VIGENCIA, DURACIÓN Y RENOVACIÓN A partir de la entrada legal en España del trabajador por cuenta propia, podrá comenzar su actividad y producirse su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación. La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada a su expiración cuando se acredite tanto la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Deberá presentar solicitud de renovación junto con la documentación acreditativa de seguir cumpliento requisitos exigidos inicialmente, así como estar al corrientes del cumplimiento de obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, en el plazo de sesenta días previos a la expiración de la autorización. La presentación prorroga la validez de la autorización anterior. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año y la renovada de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente. |
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