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ENTRADA Y SALIDA REQUISITOS DE ENTRADA
La entrada en territorio español del ciudadano de la Unión se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular. Los miembros de la familia, que no posean la
nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de
otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, efectuarán su
entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el
correspondiente visado de entrada. La expedición de dichos
visados será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente cuando
acompañen al ciudadano de la Unión Europea o se reúnan con él.
Cualquier resolución denegatoria de una solicitud de visado o de entrada deberá ser motivada. Dicha resolución denegatoria indicará las razones en que se base, bien por no acreditar debidamente los requisitos exigidos, bien por motivos de orden público, seguridad o salud públicas. Las razones serán puestas en conocimiento del interesado salvo que ello sea contrario a la seguridad del Estado. Tarjeta de residencia de familiar La posesión
de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en
vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de
14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las
fronteras comunes, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de
obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se
requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
Retorno
En los supuestos en los que un ciudadano de un Estado miembro
de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, o un miembro de su familia, no dispongan de los documentos de
viaje necesarios para la entrada en territorio español, o, en su caso, del
visado, las Autoridades responsables del control fronterizo darán a estas
personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que
puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios, o para
que se pueda confirmar o probar por otros medios que son beneficiarios del
ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, siempre que la
ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada en
territorio español.
SALIDA Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de
otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los
miembros de su familia con independencia de su nacionalidad, tendrán
derecho a salir de España para trasladarse a otro Estado
miembro, ello con independencia de la presentación del pasaporte o documento de
identidad en vigor a los funcionarios del control fronterizo si la salida se
efectúa por un puesto habilitado, para su obligada comprobación, y de los
supuestos legales de prohibición de salida por razones de seguridad nacional o
de salud pública, o previstos en el Código Penal.
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