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SEPARACIÓN: CONCEPTO JURÍDICO
El legislador estima que el respeto al libre desarrollo de la
personalidad, garantizado por la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la
voluntad de la persona cuando ésta ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así,
el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de
la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante
no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde
luego, de una previa e ineludible situación de separación.
La normativa pretende evitar la situación existente hasta ese momento, en
que habitualmente se producía un doble procedimiento y admite en este momento,
la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de previa separación,
ya sea judicial o de hecho. Ello supone un importante ahorro de coste económico
a las partes, tanto como personal como de tiempo.
A pesar de ello, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Española,
artículo 32, se mantiene como figura autónoma la separación judicial para
aquellos casos en que los cónyuges no opten por la disolución de su matrimonio,
sea cuales sean las razones que lo motiven.
Así pues,
separación y divorcio son dos opciones distintas a las que pueden
acudir las partes para solucionar la problemática de su vida en
común. De esta manera se refuerza el principio de libertad
de los cónyuges en el matrimonio, ya que la voluntad de ambos
decide sobre su convivencia.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN JUDICIAL DE MUTUO ACUERDO
arriba
1. Que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
2. Que exista un acuerdo de los cónyuges tanto en
relación a la
voluntad de solicitarla y sobre los siguientes extremos que se
plasmarán en un Convenio Regulador de los efectos de la
separación y que se presentará junto a la demanda:
- Custodia de los hijos menores: Determinación de la persona a cuyo cuidado quedarán los hijos sujetos
a la patria potestad de ambos progenitores.
- Régimen de
visitas, comunicaciones y estancia de los hijos con el progenitor no custodio.
- Atribución del uso de la vivienda conyugal y de los
muebles familiares.
- Fijación de las pensiones en favor de los hijos y del otro cónyuge, si corresponde, y quien es el obligado al pago
- Contribución a las cargas familiares de cada cónyuge.
- Disolución del régimen económico matrimonial y, en su caso, liquidación de los bienes comunes.
Finalmente, se presentará judicialmente la demanda de separación, con necesaria
intervención de Abogado y Procurador.
EFECTOS DE LA SEPARACIÓN
arriba
1. La
separación no supone la disolución del matrimonio, sino
la suspensión de la vida en común de los esposos y la no
obligación de convivencia de los mismos.
2. Los patrimonios de ambos tienen regimenes separados.
3. No modifica el estado civil de los cónyuges
4. Los efectos no
son irreversibles, a excepción de la liquidación de la
sociedad de gananciales, sino que pueden retrotraerse mediante
reconciliación efectuada judicialmente.
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA NECESARIA PARA PRESENTAR DEMANDA DE
SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO
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Certificado de matrimonio que expide el Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio.
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En el caso que los haya, certificado de nacimiento de los hijos que se solicitará en el Registro Civil.
-
La propuesta de Convenio Regulador, firmado por ambos cónyuges
Algunos Juzgados exigen la aportación del certificado de
empadronamiento o acreditación del domicilio de residencia del
matrimonio.
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